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SALARIO MINIMO REAL

El Salario Mínimo Real: $ 492.014

El salario mínimo legal mensual de quienes laboran la jornada ordinaria diurna se incrementó para el año 2001 y a partir del 1 de enero en un 9.9577%, al  pasar  de $260.100 a  $286.000, según lo recomendado por la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Sociales.

El auxilio de transporte, según la misma recomendación, se incrementó en el 13.580 % al pasar de $26.413 a $30.000 pesos mensuales, quedando la base salarial mínima, es decir la cantidad que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos, en $316.000 pesos mensuales.

A esta cantidad deberá agregarse: 8.333% mensual por concepto de cesantía, o sea $26.332; 8.333 % mensual por concepto de prima de servicio, $26.332;  1% mensual por intereses a la cesantía, $3.160; el 7 % mensual para cubrir lo relativo a vestidos y zapatos de labor, $22.120 y el  4.165 % del salario, es decir excluyendo el auxilio de transporte, $11.912 por vacaciones, lo cual arroja un acumulado de $89.856.

Además, por concepto de prestaciones sociales indirectas, es decir las sumas que debe pagarse a otras instituciones a fin de que atiendan los servicios adscritos a ellas, deben cubrirse mensualmente las siguientes cantidades: al  SENA el 2 % del salario mensual, sin auxilio de transporte, $5.720; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 3% de la misma base, $8.580; y para el Subsidio Familiar el 4% del salario sin incluir el transporte $11.440 para un total por concepto de parafiscales de $25.740, con lo cual el acumulado adicional se eleva a la suma de  $115.596.

A todo lo anterior deberá  agregársele las siguientes cantidades que cancelará al mes el empleador  exclusivamente : por Pensión de Vejez, el 75% del 13.5%, de  solo  el salario, $28.957; por Salud el 66.67% del 12%, de solo el salario, $22.881 y por Riesgos Profesionales una cantidad que depende de la naturaleza  de cada empresa y que para este caso la hemos tomado  del 3%, del solo salario, $8.580 ,para un total de $60.418 lo cual eleva el acumulado a la suma de $176.014 dando un salario mínimo real de $492.014 pesos mensuales.

Al trabajador se le pueden descontar:  el 25 % del 13.5 %, del solo salario, por concepto de Pensión de Vejez: $9.652 y el 33.33 % del 12 %, del solo salario,  por Salud: $11.439 para un  total de $21.091 por lo que quien labore en jornada ordinaria diurna recibirá mensualmente $294.909 como mínimo, salvo otras circunstancias.

El valor a pagar por el salario de un día de trabajo ordinario diurno será de $9.533;  de una hora ordinaria diurna  $1.192;  de una hora ordinaria nocturna  $1.609; de una hora extra nocturna $2.086  y de una hora extra diurna  $1.490.

Pero, para usted amigo empleador, los costos reales son los siguientes:  Por un día de trabajo en jornada  ordinaria diurna $16.400;  por una noche de trabajo en jornada ordinaria nocturna ( 8 horas )  $22.140; por una hora ordinaria diurna $2.050;  por una hora ordinaria nocturna $2.768, por  una hora extra nocturna $3.587 y por una hora extra diurna $2.562.

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