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El Salario Mínimo Real: $ 492.014
El
salario mínimo legal mensual de quienes laboran la jornada ordinaria diurna se
incrementó para el año 2001 y a partir del 1 de enero en un 9.9577%, al
pasar de $260.100 a $286.000,
según lo recomendado por la Comisión de Concertación de Políticas
Laborales y Sociales.
El
auxilio de transporte, según la misma recomendación, se incrementó en el
13.580 % al pasar de $26.413 a
$30.000 pesos mensuales, quedando la base salarial mínima, es decir la cantidad
que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos, en $316.000 pesos mensuales.
A
esta cantidad deberá agregarse: 8.333% mensual por concepto de cesantía,
o sea $26.332; 8.333 % mensual por
concepto de prima de servicio, $26.332;
1% mensual por intereses a la
cesantía, $3.160; el 7 % mensual para cubrir lo relativo a vestidos
y zapatos de labor, $22.120 y el 4.165
% del salario, es decir excluyendo el auxilio de transporte, $11.912
por vacaciones, lo cual arroja un acumulado de $89.856.
Además,
por concepto de prestaciones sociales indirectas, es decir las sumas que debe
pagarse a otras instituciones a fin de que atiendan los servicios adscritos a
ellas, deben cubrirse mensualmente las siguientes cantidades: al
SENA el 2 % del salario mensual, sin auxilio de transporte, $5.720;
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 3% de la misma base, $8.580;
y para el Subsidio Familiar el 4% del salario sin incluir el transporte $11.440
para un total por concepto de parafiscales de $25.740,
con lo cual el acumulado adicional se eleva a la suma de
$115.596.
A
todo lo anterior deberá agregársele
las siguientes cantidades que cancelará al mes el empleador
exclusivamente : por Pensión de Vejez, el 75% del 13.5%, de solo el salario,
$28.957; por Salud el 66.67% del 12%, de solo el salario, $22.881 y por Riesgos
Profesionales una cantidad que depende de la naturaleza
de cada empresa y que para este caso la hemos tomado
del 3%, del solo salario, $8.580
,para un total de $60.418 lo cual
eleva el acumulado a la suma de $176.014
dando un salario mínimo real de
$492.014 pesos mensuales.
Al trabajador se le pueden descontar:
el 25 % del 13.5 %, del solo salario, por concepto de Pensión
de Vejez: $9.652 y el 33.33 % del 12 %, del solo salario, por
Salud: $11.439 para un total
de $21.091 por lo que quien labore en jornada ordinaria diurna recibirá
mensualmente $294.909 como mínimo, salvo otras circunstancias.
El
valor a pagar por el salario de un día
de trabajo ordinario diurno será de $9.533;
de una hora ordinaria diurna $1.192;
de una hora ordinaria nocturna
$1.609; de una hora extra
nocturna $2.086 y
de una hora extra diurna $1.490.
Pero,
para usted amigo empleador, los costos
reales son los siguientes: Por
un día de trabajo en jornada ordinaria
diurna $16.400;
por una noche de trabajo en jornada ordinaria nocturna ( 8 horas )
$22.140; por una hora
ordinaria diurna $2.050; por una hora ordinaria nocturna $2.768, por una hora
extra nocturna $3.587 y por una hora
extra diurna $2.562.
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